jueves, 2 de junio de 2011

Algunas consideraciones sobre la presentación del nuevo DNI

  De acuerdo a la normativa vigente el DNI con formato de tarjeta fue pensado para facilitar la portación del DNI en el uso cotidiano y evitar la manipulación, deterioro y/o pérdida del DNI libreta, en este sentido, y a los fines de los diferentes tramites ante los órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación  tanto el DNI libreta como el DNI tarjeta, AMBOS, son instrumentos que acreditan identidad, y  podrán ser utilizados a  los fines Estatutarios.
Al momento de la realización del Acto Público: La sola presentación del DNI  Tarjeta acredita la identidad del aspirante.
Al momento de la inscripción para el Ingreso a la Docencia: Para la  acreditación del domicilio, a los fines de la obtención del puntaje previsto en el artículo 60 inc. D de la Ley 10579 y su reglamentación, el aspirante deberá presentar DNI, LC, LE y/o toda otra documentación que permita corroborar en forma fehaciente el domicilio en el Distrito con una antelación de un año a la fecha de cierre de la inscripción.
En los casos previstos en el inciso 5to. De la reglamentación del artículo 60 d. de la Ley 10579: Los aspirantes deberán presentar ante la Secretaría de Asuntos Docentes del Distrito la documentación que prevé dicha reglamentación en el inciso 6to. Acompañada de aquella que acredite el nuevo domicilio.

DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
DIRECCION DE GESTION  DE ASUNTOS DOCENTES