EQUIPOS DE CONDUCCIÓN :
Las Secretarías de Asuntos Docentes distritales, como órganos desconcentrados de funcionamiento en cada distrito, están a cargo de la conducción técnico-administrativa de los Asuntos Docentes distritales. Los invitamos a visitar nuestro blogs para informarse acerca de todo lo referente a tramites docentes, inscripciones, listados, actos públicos, y todo lo relacionado con el ámbito educativo distrital y provincial. CONTACTO sad066@abc.gob.ar
miércoles, 12 de mayo de 2021
PUNTAJE ANUAL DOCENTE - DOCUMENTACION A PRESENTAR
viernes, 30 de abril de 2021
COMUNICADO Nº 31: Instancia de exhibición, notificación y presentación de recursos del Puntaje Anual Docente 2021
SECRETARIA
DE ASUNTOS DOCENTES DE SALTO
COMUNICA:
Instancia de exhibición, notificación y
presentación de recursos del Puntaje Anual Docente 2021
EXHIBICIÓN
/ VISUALIZACIÓN
El Puntaje Anual Docente (PAD) 2021, se visualizará en la Página ABC (www.abc.gob.ar) ingresando al Espacio Web SERVADO PAD,
desde el 4 de mayo de 2021 hasta
el 17 de mayo 2021 a las 12 Hs.
Durante
el período establecido, los/las docentes deberán ingresar con el usuario de ABC
–SERVICIOS para validar su identidad. En el espacio web SERVADO PAD, podrán visualizar
el PAD 2021 y de ese modo se dará por notificado del mismo.
PARA
RECURRIR PAD 2021
Visualizado
el PAD 2021 en el portal ABC, el/la docente podrá hacer uso del derecho a
recurrir el puntaje cuando se encuentre disconforme con el PAD notificado o en
caso de verificar alguna omisión del mismo. Podrá, entonces, desde el mismo
Espacio Web, manifestar su disconformidad mediante el botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando el mismo
identificado como RECURRIDO en el SERVADO
PAD.
A los fines de interponer el recurso, el/la docente, deberá enviar el mismo vía correo electrónico
de
la SAD de Salto
IMPORTANTE
Los recursos de revocatoria podrán ser
recepcionados por las Secretarías de Asuntos Docentes (vía mail) hasta diez
(10) días hábiles de la finalización del período de exhibición, siempre que el docente hubiera recurrido su
PAD 2021, dentro del período de exhibición, en el portal SERVADO PAD 2021.
Los equipos directivos de los
establecimientos educativos deberán poner en conocimiento del procedimiento de
notificación de PAD 2021 a todos los/las docentes titulares del establecimiento
a cargo.
LINKS
DE DESCARGAS
PROCEDIMIENTO
PARA LA NOTIFICACIÓN DEL PUNTAJE ANUAL DOCENTE 2021
DOCUMENTO
DE APOYO PUNTAJE ANUAL DOCENTE (PAD) 2021
miércoles, 16 de septiembre de 2020
PUNTAJE ANUAL DOCENTE - RECLAMOS
SAD SALTO INFORMA QUE LOS DÍAS 18 Y 22 DE SEPTIEMBRE, EN EL HORARIO DE 10 A 11, 30 HS RECIBIREMOS DOCUMENTACIÓN DE RECLAMO PAD ( EN UN FOLIO) PARA AQUELLOS DOCENTES QUE TENGAN DIFICULTADES PARA ENVIARLO POR CORREO ELECTRÓNICO.
EN SEDE SAD, LINIERS 9 , SALTO
LAS CONSULTAS SE RESPONDEN A TRAVES DE
pad2020sad066@abc.gob.ar
jueves, 10 de septiembre de 2020
PUNTAJE ANUAL DOCENTE 2020
SAD SALTO INFORMA QUE LOS DÍAS 18 Y 22 DE SEPTIEMBRE, EN EL HORARIO DE 10 A 11, 30 HS;EN SEDE SAD, LINIERS 9 , SALTO.-
RECIBIREMOS DOCUMENTACIÓN DE RECLAMO PAD ( EN UN FOLIO) PARA AQUELLOS DOCENTES QUE TENGAN DIFICULTADES PARA ENVIARLO POR CORREO ELECTRÓNICO.
Secretaría de Asuntos Docentes en virtud de la notificación de
PAD 2020, difunde el Documento de Apoyo.
INSTRUCTIVO PAD Y DOCUMENTO DE APOYO
planilla_reclamo_PAD_2020.xlsx ( Se adjunta una por docente)
Asimismo, se informa que los posibles reclamos
deberán ser enviados al mail pad2020sad066@abc.gob.ar, destinado para tal fin como así también los
docentes omitidos en las nóminas.
El
periodo de visualización y reclamo es desde el día 8 de septiembre de 2020
hasta el día 22 de septiembre de 2020. No se dará lugar a los recursos fuera de término.
IMPORTANTE:
En todos los casos el docente que
reclama, además de la documentación respaldatoria, deberá adjuntar Acta Titular
Interino y Destino Definitivo / Acta MAD/ Acta Acrecentamiento/ Resolución
Titularización Masiva o cualquier Acto Administrativo que justifique la acción
estatutaria por la que se accedió al cargo, modulo u hora cátedra.
"DOCUMENTO
DE APOYO
PUNTAJE
ANUAL DOCENTE 2020"
Consideraciones
Generales:
(Preguntas
frecuentes)
➢ ¿Quiénes están en condiciones estatutarias de obtener PAD 2020?
.Todos
los docentes titulares de las Instituciones Educativas de Gestión Estatal de la
Provincia de Buenos Aires, designados hasta el ciclo lectivo 2018 (incluidos
también los titulares interinos del año mencionado)
.Docentes
Reincorporados al Sistema: Se confeccionará su PAD al año siguiente de la
reincorporación. Dado que deben analizarse los antecedentes del docente y
desempeños, deberá la SAD solicitar la confección de dicho PAD al Departamento
de Puntaje Docente, así como también, enviar documentación que este
Departamento le requiera.
➢ ¿Por qué obtengo PAD recién a los 2 años de mi designación como titular?
Se
tomará la calificación asignada en el período estipulado por el Calendario de
Actividades Docentes, considerándose “Calificación Firme”
➢ Consideraciones específicas:
Los
docentes reubicados en la ESB, procedentes del Tercer ciclo de la ex EGB,
deberán consignar datos de procedencia.
Sólo
los docentes que reubicaron horas de la ex – Media en módulos de ex – EGB en el
lapso 1-3-1995 a 28-2- 1998 conservan los valores de los antecedentes de
títulos y cursos de procedencia de la ex– Media.
Los
docentes reubicados en la ESB procedentes de la ex EGB, conservan el valor de
los antecedentes de procedencia en el ítem cargo jerárquico hasta el 1-3-05.
A
partir del 1-3-2005 corresponde deslindar el referido desempeño según la opción
de continuidad jerárquica en
Educación
Primaria o en Educación Secundaria.
A
partir de la sanción de la LEY 13688, los profesores de Educación Secundaria
computan, en el ítem antigüedad para puntaje, el desempeño acreditado en el
cargo de PF del tercer ciclo de la ex – EGB, ex – ESB y ex – Polimodal .
A
tener en cuenta:
Aquellos
docentes que titularizaron en el nivel Técnico, anterior al 01.03.2012
conservarán toda su antigüedad, indistintamente si fueren servicios en
secundario, ex tercer ciclo, media, técnica y agraria. A partir del 01.03.2012,
se separan los niveles, por lo cual quienes titularicen a partir de dicha
fecha, solo computarán en su antigüedad los servicios prestados en el mismo
nivel (Técnico).RES 323/11
En
la selección de acción estatutaria: Se incorpora en abc, en Encuadre para carga
de:
PAD:
“CAMBIO DE ESTRUCTURA RES 1657 (BAO-BAOT a CENS)”
Se
cargará en acta, con año 2017, a partir del 28/11/2017 y en la TP la fecha de
titularización del cargo de base anterior al cambio a CENS
Con
esta carga, nos dará la pauta de que los docentes de Secundaria Adultos (M.M)
(BAO, BAOT) deberán conservar la valoración asignada en Secundaria, dado que el
paso a CENS es una situación que le acaece al docente, no una acción voluntaria
por parte del mismo.
➢ ¿Cómo consulto mi PAD 2020?
El
PAD 2020 se visualizará en el espacio web SERVADO PAD, en el periodo que va
desde el día 08 de Septiembre hasta el 22 de Septiembre de 2020
➢ ¿Dónde y cómo me notifico del PAD 2020?
El
docente deberá ingresar con su usuario de ABC-servicio que valida su
identidad-al espacio web SERVADO PAD, teniéndoselo en esa instancia por
notificado de su PAD 2020.
➢ ¿Cómo manifiesto mi disconformidad con el puntaje
asignado?
El
docente una vez que accede a visualizar su PAD 2020, podrá hacer uso de su
derecho a recurrir dicho puntaje, en el caso que no lo consienta. Para ello,
desde el mismo espacio web podrá realizarlo mediante un botón denominado
RECURRIR PUNTAJE, quedando dicho PAD identificado como recurrido en el SERVADO
PAD.
El
docente deberá interponer su recurso al correo electrónico ABC destinado para
PAD 2020 a la Secretaría de Asuntos Docentes de su distrito , especificando su disconformidad
y adjuntar -digitalizadas- las probanzas que respalden su petición, a fin que
sea considerado, conforme lo establece el artículo 52° del Decreto 2485/92
modificado por su similar 441/95.
En
Salto : pad2020sad066@abc.gob.ar
➢ Este procedimiento será considerado por la administración como la FORMAL
INTERPOSICION
DE UN RECURSO CONTRA SU PAD 2020.
➢ ¿Cómo se notifica al docente?
La
resolución del recurso, será válidamente notificada al docente mediante el
envío de un E-mail a su casilla de correo electrónico de la plataforma ABC. A
si mismo, se publicará con la rectificación del PAD que eventualmente
correspondiere, en el espacio Web SERVADO PAD. No se aceptarán reclamos fuera
de término.
IMPORTANTE
PARA LAS SECRETARÍAS DE ASUNTOS DOCENTES:
Siendo
el PAD un derecho del docente desde la obtención de su primera calificación
firme, se confeccionará el mismo, con la documentación presentada, en tiempo y
forma preestablecido.
No
se dará lugar a los recursos fuera de término.
Cuando
se detectare algún error se podrá Anular, Revocar, Modificar o sustituir de
oficio, conforme a la letra del art 113,del Decreto Ley 7647/70 en cualquier
momento de haber sido detectado el mismo, como lo establece el art 115 del
Decreto Ley 7647/70.-
ANTE
LA OMISIÓN DEL PAD;
Las
Secretarias de Asuntos Docentes podrán generar los Puntajes 2020 omitidos de
los docentes que presenten su recurso dentro del plazo estipulado a través del
mail asignado para tal fin de cada Secretaria de Asuntos Docentes.
ANTE
LA OMISIÓN Y NO MEDIANDO RECURSO
Tanto
para Concurso como para Prueba Selección, serán generados por el DEPARTAMENTO
DE PUNTAJE. Se confeccionará una lista con nombre y apellido, DNI, cargo y
Establecimiento.
Se
tomará como base de datos todo lo suministrado por el sistema mismo (HOST,
PDD,INGRESO A LA DOCENCIA) y en tal caso, el docente no tendrá derecho a
manifestar su disconformidad.
Con
respecto al PAD a los fines de MAD Y/O ACRECENTAMIENTO, si el mismo se hallare
OMITIDO, Y NO MEDIANDO RECURSO, será el DEPARTAMENTO DE PUNTAJE DOCENTE el
encargado de confeccionarlo de OFICIO, tomando solamente lo suministrado por el
sistema para dicha confección. Y será la SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES la que
lo solicitará enviando lista con nombre y apellido, DNI, cargo y
establecimiento por el cual lo solicita.
CIERRE
DE CURSOS
A
tales efectos el Departamento de Puntaje Docente generará de Oficio el PAD de
los docentes que lo necesitaren.
Será
la SAD que lo solicitará al Departamento de Puntaje Docente por e-mail, además
de convocar, si así fuere necesario, al docente en cuestión, para solicitarle
la documentación y/o demás información que sea requerida por este Departamento.
➢ ¿Cómo presento mi reclamo de PAD 2020?
El
recurso en disconformidad por parte del docente deberá ser remitido al correo
electrónico ABC específico para tramitar los recursos por el PAD 2020 de la
Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del distrito que corresponda, identificado
como “pad2020+sadcódigodistrito+númerosad” (en caso La Plata y La Matanza)
ejemplo: pad2020sad002@abc.gob.ar (distrito de Adolfo Alsina) o
pad2020sad00101@abc.gob.ar (sad1 del distrito de La Plata). El docente deberá
remitir allí el motivo de su disconformidad y adjuntar – digitalizada – las
probanzas respaldatorias de su petición, a fin que sea considerado (art 52°
Decreto 2485/92 modificado por su similar 441/95)
IMPORTANTE:
Se
solicita a los docentes de los niveles de Educación Secundaria, Técnica y
Agraria que consignen de forma precisa la denominación curricular de la o las
asignatura/s, código PID y carga horaria con situación de revista TITULAR.
Fórmula
para obtener el puntaje anual docente (LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo
51)
(Habilitante
+ Bonificantes + Cargo jerárquico + Antigüedad para puntaje) x Promedio de
calificaciones = Puntaje Anual Docente.
IMPORTANTE:
En
el PAD 2020 se considera la antigüedad para puntaje al 1/1/2020; y en el
promedio de calificaciones se promedian todas las calificaciones obtenidas como
titular en el cargo que reclama desde el ciclo lectivo en el que fue designado
hasta la del año 2018 incluido (dos años anteriores al corriente PAD).
➢ ¿Qué documentación se presenta en el Reclamo de PAD 2020?
El
docente, conforme al ítem del cual se disconforma, deberá adjuntar en forma
digitalizada las probanzas respaldatorias de su petición,
DOCUMENTACIÓN
A ANEXAR
1.
De acuerdo al ítem reclamado:
a.
Título Habilitante
(LEY
10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A.1 y Artículo 60 inciso A) El
título (anverso y reverso) en el cual conste claramente la fecha de registro en
la DGCE.Para el PAD 2020 sólo se consideran títulos registrados hasta el
30-9-2019.
b.
Títulos y cursos Bonificantes
(LEY
10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 2 y 3; y Artículo 60 inciso H)
Se consideran “Bonificantes” a los cursos y a aquellos títulos que no hayan
sido utilizados como habilitante para el cargo en el que se reclama. Títulos y
cursos digitalizados (anverso y reverso) en las cuales conste claramente la
fecha de registro en la DGCE.
Para
el PAD 2020 solo se consideran aquellos registradas hasta el 30-9-2019
Reclamo
bonificantes: en caso de no coincidir con LOF 2019, presentar probanzas faltantes.-
c.
Cargo Jerárquico
(LEY
10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 4) Se deberá acreditar el
desempeño en cargo jerárquico mediantelas disposiciones pertinentes, (inicio y
limitación).
En
el caso de no contar con el acto administrativo de limitación de las funciones
jerárquicas transitorias, se adjuntará una constancia firmada por autoridad
competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o Regional) que
especifique la continuidad o la limitación de la función.
La
misma debe indicar Dirección de Educación, distrito,cargo, establecimiento,
fechas de iniciación y cese o continuación de cada prestación en cargo
jerárquico por año.
IMPORTANTE:
Sólo
se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo de cargo jerárquico (De
cualquier fecha de marzo a cualquier fecha de Diciembre)
Para
el PAD 2020 se considera el desempeño jerárquico hasta el 31-12-2019.
Se
valora el desempeño en la Dirección de Enseñanza respectiva y hasta un máximo
de 10 años.
d.
Antigüedad para puntaje
(LEY
10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. B y Artículo 53; y Resoluciones
11791/99, 4607/98 y 1277/99)
Los
servicios suplentes y/o provisionales desempeñados en establecimientos de
Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, se acreditan mediante la presentación
del Formulario 354 (disponible en www.abc.gov.ar link Puntaje Anual Docente,
del SERVADO) en el cual conste el desempeño docente año por año e institución
educativa, avalado por autoridad competente.
IMPORTANTE: en los casos que NO sea
posible el aval del Formulario 354, por la autoridad del establecimiento
educativo, serán considerados ad- referéndum y se solicitará la cumplimentación
del mismo , una vez finalizado el ASPO para que el PAD 2020 quede en firme.
El
desempeño docente de la DIPREGEP se debe acreditar mediante formulario CEC 15,
homologado por la DIEGEP (Fotocopia autenticada)
El
desempeño docente del orden ex – nacional en jurisdicción territorial de la
Provincia de Buenos Aires (Transferido), se debe acreditar mediante certificado
del establecimiento avalado por autoridad competente. (Fotocopia autenticada)
En
todos los casos se considerarán los certificados de desempeño sin firma de la
autoridad competente, hasta que, finalizado el príodo de ASPO, puedan ser
presentados a las Secretarias de Asuntos Docentes con los avales requeridos
para que el PAD 2020 quede en firme.
En
la antigüedad para puntaje sólo se considera desempeño docente en el mismo
cargo, por lo tanto, los servicios que conforman la antigüedad para puntaje de
un cargo, NO pueden ser utilizados en la composición de la antigüedad para el
puntaje de un SEGUNDO CARGO.
Aclaración
para el cómputo de antigüedad en un segundo cargo (Art 53. Ley 10.579 Estatuto
del Docente)
Cuando
el docente tuviere dos cargos titulares, se computarán para el primer cargo
titular todos los desempeños en el mismo nivel y cargo, tanto suplentes como
provisionales, ahora bien, si el docente titularizare en un segundo cargo, se
le dará la antigüedad desde que es titular en ese segundo cargo y todos los
servicios suplentes y provisionales, en el mismo nivel y cargo, que hayan sido
simultáneos y por ende no computados en el primer cargo titular.
IMPORTANTE:
La
Antigüedad para puntaje NO es la misma que la antigüedad que se percibe como
bonificación salarial (en el COULI).
NO
SE COMPUTARÁN A LOS FINES DE PAD:
a)
Los servicios del orden ex-nacional en jurisdicción territorial de las otras
provincias o ex Capital Federal.
b)
Los servicios Municipales
c)
Servicios de Universidades.
e.
Promedio de calificaciones:
(LEY
10579 y su Reglamentación, articulo 50 inc C)
Para
el PAD 2020 se promedian todas las calificaciones obtenidas como titular en el
cargo hasta la calificación 2018 inclusive (dos años anteriores al corriente
PAD).
Quienes
reclamen dicho ítem deberán adjuntar copias autenticadas de la planilla resumen
de calificación anual docente de la escuela o set 4, de los años que
corresponda.
Los
docentes que soliciten ser incorporados en el listado de PAD 2020 además de la
documentación requerida en los puntos anteriores adjuntarán:
Copia
o número de la RESOLUCIÓN de la confirmación y destino definitivo como Titular,
y /o acrecentamiento, o en su defecto la copia o número de RESOLUCIÓN de
Designación como titular interino, o copia autenticada del acta de designación
de titular interino labrada oportunamente por la Secretaría de Asuntos
Docentes.
Es
muy importante que en cualquiera de los documentos probatorios que se presentan
sobre este asunto, conste a partir de qué ciclo lectivo fue designado titular.
Los
docentes titularizados en el marco de la ley 12609, deberán especificar el año
de designación.
Departamento
de Puntaje Docente
Dirección
de Gestión de Asuntos Docentes”
-
Aconsejamos los aspirantes inscriptos en los diferentes listados, descarguen/impriman/guarden sus obleas de habilitación correspondientes. ...
-
COMUNICADO N° 141 FECHA : 01/10/18 CONTENIDO: Ref: :DECRETO 258/05 ...
-
AL/ A LA DIRECTOR/A: SERVICIOS EDUCATIVOS OFICIALES SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES - DISTRITO SALTO, informa que a partir del 16 de o...