viernes, 3 de junio de 2011

TITULOS EN TRÁMITE

Ante solicitud efectuada por la Dirección de Educación Superior remitimos la siguiente información :
Dada la mora en la emisión de títulos a los docentes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, por cuestiones ajenas a los mismos, se envía en archivo adjunto, Constancia de Título en Trámite que debe ser aceptada – como vía de excepción y por única vez - para la inscripción en los listados 2011/2012 - cualquiera fuera éste – sólo para los egresados de ISFD de gestión estatal o privada, siempre que este último esté reconocido por la DGC y E. La misma – transitoriamente – permitirá acreditar título y deberá ser reemplazada por la documentación pertinente, al momento de contar con ella el aspirante.

DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
DIRECCION DE GESTION  DE ASUNTOS DOCENTES
La Plata, 3 de junio de 2011

jueves, 2 de junio de 2011

Algunas consideraciones sobre la presentación del nuevo DNI

  De acuerdo a la normativa vigente el DNI con formato de tarjeta fue pensado para facilitar la portación del DNI en el uso cotidiano y evitar la manipulación, deterioro y/o pérdida del DNI libreta, en este sentido, y a los fines de los diferentes tramites ante los órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación  tanto el DNI libreta como el DNI tarjeta, AMBOS, son instrumentos que acreditan identidad, y  podrán ser utilizados a  los fines Estatutarios.
Al momento de la realización del Acto Público: La sola presentación del DNI  Tarjeta acredita la identidad del aspirante.
Al momento de la inscripción para el Ingreso a la Docencia: Para la  acreditación del domicilio, a los fines de la obtención del puntaje previsto en el artículo 60 inc. D de la Ley 10579 y su reglamentación, el aspirante deberá presentar DNI, LC, LE y/o toda otra documentación que permita corroborar en forma fehaciente el domicilio en el Distrito con una antelación de un año a la fecha de cierre de la inscripción.
En los casos previstos en el inciso 5to. De la reglamentación del artículo 60 d. de la Ley 10579: Los aspirantes deberán presentar ante la Secretaría de Asuntos Docentes del Distrito la documentación que prevé dicha reglamentación en el inciso 6to. Acompañada de aquella que acredite el nuevo domicilio.

DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
DIRECCION DE GESTION  DE ASUNTOS DOCENTES