INGRESO A LA DOCENCIA 2020-2021
La Plata, 10 de abril de 2020
Acerca de la inscripción de Ingreso a la Docencia de aspirantes con
constancia de título en trámite.
En el Capítulo XII “Del Ingreso”, art 57 y sigs del Estatuto del Docente
de la provincia de Buenos Aires (Ley N° 10579/87 su reglamentación y
modificatorias) se establecen los requisitos para solicitar ingreso en la
docencia. Allí se valora prioritariamente el poseer “título docente habilitante
para el cargo u horas-cátedra a desempeñar” y en “aquellos casos en que
no existiera título reconocido por la Dirección General de Cultura y Educación,
la reglamentación, determinará el título y/o antecedentes que, en conjunción,
adquirirán carácter de tal, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos
por el art 58”.
En aras de establecer criterios de diferenciación según la formación
específica de los/las aspirantes, la inscripción en los llamados “listados
oficiales” está reservada a quienes cumplen con todos los requisitos exigidos
por la ley. Por tanto, el denominado Listado 108 A, no es ni más ni menos que
la nómina de todos/as los/as aspirantes que cumplen con los requisitos al
momento mismo del acto de inscripción.
Para los casos que pudiesen presentarse, en los que los/as aspirantes no
cumpliesen con el requisito del título habilitante (o hubiesen egresado pero no
contarán con el título) existen, a partir de las necesidades del sistema y del
respeto prioritario de quienes sí lo hacen, alternativas de inscripción
en otros listados. Así, según su propia situación cada persona puede realizar
su inscripción en los listados que le corresponden, según el nivel alcanzado en
su formación.
Esta cuestión ha sido alterada en ocasión de establecer una excepción
por un año en el 2011. Esa situación de excepcionalidad, surgió como
consecuencia de la demora para la confección de los títulos de los Institutos
Superiores de Formación Docente dependientes de la DGCYE a partir de las normas
relacionadas con la validez nacional de títulos. En un principio la medida
excepcional estaba dirigida, como ya mencionamos, a egresados de Institutos
Superiores de Formación Docente de gestión estatal y los de gestión privada
reconocidos por la DGCYE y se aclaraba que “La misma, transitoriamente,
permitirá acreditar título y deberá ser reemplazada por la documentación
pertinente, al momento de contar con ella el aspirante”
La excepción fue dictada por un año y no existe norma que haya
establecido su prórroga y mucho menos su extensión a otras situaciones e
instituciones.
Vemos con preocupación que las sucesivas respuestas que se han dado en
los últimos años han desnaturalizado la propia concepción de los listados de
aspirantes, tal y como la lógica del sistema establecida en la ley, los ha
previsto. Por tanto, consideramos necesario corregir en adelante esta cuestión,
apegándose a la letra de la ley y dando por terminada la excepcionalidad que
operó de facto durante varios períodos.
Sin embargo, en estas circunstancias tan particulares, debemos aceptar
que no resultaría prudente hacer este cambio de último momento. Cabe, entonces,
aclarar que este Ingreso a la Docencia 2020/2021 se admitirá como la última
oportunidad en que se podrán inscribir los/as aspirantes con constancia de
título en trámite en los listados oficiales (Listado 108A) Consecuentemente, se
admitirán las constancias de los/as aspirantes egresados de los Institutos
Superiores de Formación Docente y se otorgará a las instituciones ajenas a la
DGCYE (Institutos y Universidades), la oportunidad de solicitar la excepción
mediante el procedimiento que se ha utilizado hasta la inscripción del año
próximo pasado.
Paralelamente, se propiciarán las acciones correspondientes para
garantizar la emisión de los títulos de los Institutos Superiores de Formación
Docente en los plazos más acotados posibles y se invita a todas las
instituciones ajenas a la DGCYE, para que arbitren los medios a su alcance, con
el mismo objetivo.
De este modo, nos proponemos asegurar el cumplimiento de las normas
vigentes, garantizar la inscripción de todos/as los/as aspirantes en función de
lo establecido en la ley y el ordenamiento del sistema de inscripciones y el
consiguiente trabajo en las dependencias territoriales de la DGCYE.
Circuito para solicitud de excepción para la Inscripción de Ingreso a la
Docencia 2020/2021 con constancia de título en trámite
Las Universidades deben enviar una nota a través de correo electrónico,
dirigida a la Dirección de Tribunales de Clasificación solicitando la excepción
para que sus recientes egresados puedan efectuar el ingreso a la docencia
2020/2021 con una constancia de título en trámite.
La misma debe ser enviada a: asesores_tricla@abc.gob.ar
Asunto: Título en trámite. Universidad………….
En la nota se deben detallar las carreras para las cuales solicitan la
excepción, e informar el apellido, nombre y cargo de las autoridades que
emitirán las constancias. La denominación del título que figure en la
constancia debe ser idéntica al título expedido.
La nota deberá tener además las firmas de las personas mencionadas y los
sellos personales e institucionales y enviarse por correo electrónico
consignando un teléfono de contacto y nombre de la persona encargada del
seguimiento del trámite y una cuenta de correo alternativa de gmail, yahoo o
hotmail, para poder establecer contacto de manera más segura.
Una vez analizada la solicitud, la respuesta será informada por correo
electrónico y difundida a las Secretarías de Asuntos Docentes a través de la
Dirección correspondiente.
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN