jueves, 2 de febrero de 2023

COMUNICADO N° 03/2023: INSCRIPCIÓN AL LISTADO 108 A IN FINE 2023 Y LISTADO 108 B IN FINE 2023

Secretaria de Asuntos Docentes de Salto informa que se encontrará abierta la inscripción al Listado 108 A IN FINE 2023 y Listado 108 B IN FINE 2023 DESDE EL 15 DE FEBRERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 - SÓLO VÍA EMAIL-


Para realizar la inscripción, los aspirantes deberán enviar un correo electrónico a la Secretaria de Asuntos Docentes del distrito de residencia del docente/aspirante.

El mail a utilizar para tal fin en el distrito de SALTO es

sad066listados@abc.gob.ar

(Se desestimarán los correos enviados a otras direcciones electrónicas de SAD)

 

En el “asunto” del correo electrónico debe consignarse:

"INSCRIPCION Listado 108 A in fine 2023" 

"INSCRIPCION Listado 108 B in fine 2023"

 según corresponda.

 

Algunas consideraciones:

- Periodo de inscripción: entre el 15/02/2023 y el 31/12/2023.

- Las inscripciones se realizarán por un sólo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos (hasta 2 además del distrito de residencia) que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.

- En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído en ellos.

-Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

Por ejemplo: Salto o 066

En caso de que el/la aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse se consignará de oficio el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de reclamos.

-Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura (preferentemente PDF). Debe procurarse escanear del documento original o fotocopia debidamente autenticada, con la mayor calidad y claridad posible y de forma vertical (legible al abrirse en la PC). En caso de escaneos con el teléfono móvil, se recomienda descargar y utilizar la APP CamScanner para tal fin. LOS ARCHIVOS DEBEN ADJUNTARSE NORMALMENTE AL CORREO (NO MEDIANTE DRIVE).

-La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, o bien,  ingresando a este link . Deberá ser completada sin tachones ni enmiendas, completando cada dato solicitado en la misma a modo de declaración jurada del inscripto y firmada de puño y letra, antes de ser escaneada para el envío.

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

108 A IN FINE  

(se inscriben a este listado aspirantes con título docente o aspirantes con título universitario o terciario no docente, con capacitación docente)

 108 B IN FINE

 (se inscriben a este listado aspirantes con título universitario o terciario no docente finalizado, en trámite o con porcentaje de materias aprobadas)

 

- Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine). Las mismas se descargan   ingresando a este link

EJEMPLO PARA COMPLETAR LA DECLARACION JURADA

-Fotocopia del título habilitante (autenticada por directivo de establecimiento educativo), previamente registrado en la D.G.C. y E. (El registro del título se realiza en Consejo Escolar Salto, con el título original y el DNI)  

- Fotocopia del Certificado analítico del título habilitante (autenticada por directivo de establecimiento educativo), previamente registrado en la D.G.C. y E.(el registro del título se realiza en Consejo Escolar Salto, con el título original y el DNI)  

- Fotocopia de DNI, anverso y reverso (autenticada por directivo de establecimiento educativo)

-Constancia de CUIL o CUIT.

-Se presentarán los cursos registrados en D.G.C.Y E. .(el registro del título se realiza en Consejo Escolar Salto, con el título original y el DNI). Al igual que en el caso de los títulos habilitantes, deberán ser fotocopias autenticadas por directivo de establecimiento educativo

-Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente.

- En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).

- Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine). Las mismas se descargan   ingresando a este link

EJEMPLO PARA COMPLETAR LA DECLARACION JURADA

- Constancia de porcentaje de materias aprobadas de carrera (docente o no docente) y certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2023.

- Fotocopia del título secundario autenticada ante directivo de servicio educativo, registrado en la D.G.C.Y.E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera).

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario y 108 B In Fine.

- Fotocopia de DNI, anverso y reverso (autenticada por directivo de establecimiento educativo) 

-Constancia de CUIL o CUIT.

- Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.

- Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.

 

 

 IMPORTANTE:

*Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, la SAD deberá  contar dentro de las 24 horas de la designación, con la documentación original que avale dicha inscripción. 

*Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link

*La evaluación y carga en el sistema de los/as aspirantes deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.

*Es de aplicación lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92) Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente”