lunes, 31 de octubre de 2022

COMUNICADO Nº132/2022: NUEVO CIRCUITO PARA RECURSOS DE CALIFICACION ANUAL DOCENTE

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES DE SALTO

COMUNICA:

NUEVO CIRCUITO PARA RECURSOS DE CALIFICACION ANUAL DOCENTE

LINK DE ACCESO A LA CIRCULAR Nº 01/2022 DE LA DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION

Es importante recordar los aspectos normativos, administrativos y procedimentales que enmarcan el tema. Para ello se deberá remitir a la lectura de la normativa vigente, incluida la Circular Nº1/2022, cuyo link se encuentra publicado en el presente comunicado

 Algunas  las orientaciones generales para el tratamiento y remisión de los recursos de calificación anual docente:

  • La mera firma en disconformidad no constituye ni perfecciona el recurso si no es acompañada por un escrito argumentativo en el que la/el docente manifieste expresamente los motivos de su agravio.
  • La instancia de revocatoria debe ser respondida por quien ha calificado al/ a la docente.
  • “Para la recepción de los recursos no se tendrá en cuenta formalidad ni rigurosidad alguna, siempre y cuando resulte indudable la disconformidad del recurrente con la calificación asignada y se presente en término legal” (Ley N°10579/87 Estatuto del Docente- art 129 reglamentación)
  • Debe darse trámite a los Recursos en instancia Jerárquica, una vez que, habiéndose respondido en instancia de Revocatoria, el/la docente calificado/a se hubiese notificado (Ley N°10579/87, decreto reglamentario y modificatorias -Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires- art 129) y siempre que no hubiese manifestado expresamente su voluntad de desistir del recurso
  • Es muy importante la correcta conformación de los legajos para elevar los Recursos de Calificación a los Tribunales de Clasificación Centrales (instancia jerárquica), esto facilitará la lectura y análisis de toda la documentación que permita construir criterio fundado del dictamen correspondiente. Dichos legajos deberán ser conformadospor cargo/módulos/horas cátedra calificados, y de acuerdo a la mencionado en el punto 2 párrafo “Documentación” de la Circular Nº1/2022.
  • Con el legajo en formato papel ingresado a la SAD, la misma conformará la documentación digital en el sistema GDEBA, para que se proceda al recurso en instancia jerárquica, y se remitirá por la misma vía a la Dirección de Tribunales de Clasificación.
  • Una vez reunida toda la documental y si corresponde, la Dirección de Tribunales de Clasificación solicitará carátula para la formación del expediente por GDEBA. Planificará la lectura de los actuados entre los inspectores, representantes docentes y asesor/es del tribunal del nivel o la modalidad que corresponda, asesor de la Dirección Docente y par docente.
  • Remitido el expediente electrónico a la Secretarías de Asuntos Docentes, en cumplimiento al plexo normativo vigente, la misma procederá a citar al docente recurrente, para que proceda en sede de Secretaría, a tomar vistas del expediente, obrante en el sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA). Culminadas las vistas, se procederá a labrar la pertinente Acta que refleje el cumplimiento de dicho procedimiento, debiendo ser adjuntada al expediente electrónico, para luego ser remitido al Tribunal de Clasificación Central pertinente.


SE RECOMIENDA LA LECTURA DE LA 

NORMATIVA VIGENTE

REFERENTE A CALIFICACION ANUAL DOCENTE

  

LINK DE ACCESO A LA CIRCULAR Nº 01/2022 DE LA DIRECCION DE TRIBUNALES DE CLASIFICACION