martes, 1 de noviembre de 2022

COMUNICADO Nº 133/2022: CALIFICACION ANUAL DOCENTE 2022

 

SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES 

DIFUNDE:

PERÍODO CALIFICACIÓN DOCENTE 

CICLO LECTIVO 2022

DOCUMENTOS DE APOYO Y 

ORIENTACIONES GENERALES

 

CAPITULO XXI: Arts 127º al  131º del Estatuto del Docente


En el marco de la Calificación Anual Docente 2022, a realizarse del 1 al 15 de noviembre del presente año, conforme al Calendario de Actividades Docentes, se informa que el presente documento DOCUMENTO DE APOYO CALIFICACION ANUAL DOCENTE 2022, se utilizará para la confección de la planilla Resumen de Calificación Anual Docente 2022 a través del Programa de Desempeño y Calificaciones (PDD).

Ante consultas que pudieran surgir corresponde remitirse a la normativa vigente y/o a la instancia Jerárquica Superior.

Plazos:

Período de confección y notificación (SET 4): a partir del 1° de noviembre hasta el 15 de noviembre de 2022.

Período de carga de calificaciones en PDD: a partir del 1°de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2022.

Período de generación de planilla resumen de Calificación Anual Docente 2022: del 15 al 30 de noviembre 2022. (responsabilidad de la escuela)

Observaciones: La Planilla Resumen de Calificación Anual Docente podrá ser regenerada hasta el 30 de noviembre y eventualmente podrá ampliarse hasta el 16 de diciembre, esto dependerá de la notificación fehaciente a la totalidad de docentes de cada institución. La responsabilidad de esta acción corresponde al equipo de conducción institucional.

Docentes con condiciones de calificar:

Los docentes Titulares, Titulares Interinos, Provisionales y Suplentes con desempeño efectivo durante el ciclo lectivo 2022, en los lapsos mínimos previstos en Ley 10579, Decretos Reglamentarios 2485/92 y 441/93, Artículos 65, 127 y 129; y Resolución 7612/98.

● Titulares, provisionales y suplentes: desempeño efectivo no menor de treinta (30) días corridos.

● Titulares Interinos: desempeño efectivo no menor de tres (3) meses corridos.

 

Artículo 1°. - Definir al desempeño efectivo, con relación a los artículos 65 y 127 de la Ley

10.579 y su reglamentación, como aquel en el que un docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un suplente. –

Artículo 2°. - Determinar que cuando el docente que debe ser calificado, haya hecho uso de una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo por otro, podrá considerarse como "corrido”. -

Artículo 3°. - Establecer que la suma de desempeño en un año que resulte mayor al 50% de los días hábiles, son evaluables a efectos de la calificación. –

Causales para no ser calificado o inhibición para calificar:

Ley 10579, y su reglamentación Artículos 130 y 131.

ART 130 a: investigación presumarial o sumario sin resolución.

ART 130 b: no cumplir con el lapso de desempeño mínimo requerido.

ART 131: a), b), c), d) y e)

Responsables de la validación y gestión de carga:

El personal jerárquico de cada Institución Educativa.

Organismos Descentralizados en cada Distrito y Región (Secretarías de Asuntos Docentes, Jefaturas Regionales y Distritales)

Organismos de la Administración Central.

Se recuerdan los códigos de Carga de las Jefaturas Regionales, Distritales y Areales.

ID

Inspector Jefe Distrital

IE

Inspector de Enseñanza de Gestión Estatal

IP

Inspector de Enseñanza de Gestión Privada

IR

Inspector Jefe Regional de Gestión Estatal

IRP

Inspector Jefe Regional de Gestión Privada


Consideraciones específicas:

Situaciones de calificación de docentes con desempeño transitorio en otro cargo y/o Institución distinta del cargo base titular:

● Funciones transitorias en Cargos Jerárquicos,

Servicios Provisorios,

Cambio de Funciones,

Recalificación por ART

Reubicación Transitoria

 

IMPORTANTE: Estas situaciones deberán ser informadas PREVIAMENTE en PDD 2022 (CAMBIO DE FUNCIÓN) en el campo “Observaciones” correspondiente al cargo base y en el que corresponde al desempeño transitorio, se consignará la respectiva aclaración.

En el Desempeño Transitorio:

La Institución Educativa u Organismo donde se desempeñen las funciones jerárquicas transitorias con situación de revista suplente o provisional, Servicios Provisorios, Cambio de Funciones, Recalificación por ART o Reubicación Transitoria, se consignará al docente y la calificación obtenida.

En el campo observaciones: Se indicará el cargo base relevado y N° de Disposición en el caso de las Funciones Jerárquicas Transitorias.

En el Cargo de base:

En la Institución Educativa u Organismo donde se halle el cargo base relevado, el agente calificador incluirá al docente en la planilla consignando el cargo de base, con la calificación obtenida en las funciones jerárquicas transitorias, Servicio Provisorio, Cambio de Funciones, Recalificación por ART o Reubicación transitoria.

En el campo Observaciones: Se indicará que la calificación fue obtenida en el desempeño transitorio por el que se encuentra relevado por las causales estatutarias referidas, ya sea en la misma u otra Institución del mismo o distinto distrito.

Cabe aclarar que de acuerdo a lo acordado en mesa de SERVADO, se establece que las Secretarías de Asuntos Docentes tendrán la función de cargar las Calificaciones del personal Jerárquico del establecimiento educativo, así como también al de las Jefaturas Distritales.

La nómina de personal jerárquico estará disponible en cada Secretaría de Asuntos Docentes del distrito y desde allí se procederá a realizar la carga de los mismos. Al finalizar la carga, se podrá imprimir en formato "Planilla Resumen de Calificaciones 2022".

Las Secretarías de Asuntos Docentes acompañarán, capacitarán y asesorarán sobre PDD y Calificación Anual Docente a los efectos de garantizar el proceso que demanda esta acción estatutaria.

 

DOCUMENTOS DE APOYO:

CAD 2022 - CARGA PDD

DOCUMENTO DE APOYO CALIFICACION ANUAL DOCENTE 2022

FORMULARIO SET 4 CALIFICACION

ORIENTACIONES CAD 2022