SECRETARIA DE ASUNTOS DOCENTES
DIFUNDE:
PERÍODO CALIFICACIÓN DOCENTE
CICLO LECTIVO 2022
DOCUMENTOS DE APOYO Y
ORIENTACIONES GENERALES
CAPITULO XXI: Arts 127º al
131º del Estatuto del Docente
En el marco de la Calificación Anual Docente 2022, a realizarse del 1 al 15 de noviembre del presente año, conforme al Calendario de Actividades Docentes, se informa que el presente documento DOCUMENTO DE APOYO CALIFICACION ANUAL DOCENTE 2022, se utilizará para la confección de la planilla Resumen de Calificación Anual Docente 2022 a través del Programa de Desempeño y Calificaciones (PDD).
Ante consultas que pudieran surgir corresponde
remitirse a la normativa vigente y/o a la instancia Jerárquica Superior.
Plazos:
Período de confección y notificación (SET 4): a partir
del 1° de noviembre hasta el 15 de noviembre de 2022.
Período de carga de calificaciones en PDD: a partir
del 1°de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2022.
Período de generación de planilla resumen de
Calificación Anual Docente 2022: del 15 al 30 de noviembre 2022.
(responsabilidad de la escuela)
Observaciones: La Planilla Resumen de Calificación
Anual Docente podrá ser regenerada hasta el 30 de noviembre y eventualmente
podrá ampliarse hasta el 16 de diciembre, esto dependerá de la notificación
fehaciente a la totalidad de docentes de cada institución. La responsabilidad
de esta acción corresponde al equipo de conducción institucional.
Docentes con condiciones de calificar:
Los docentes Titulares, Titulares Interinos,
Provisionales y Suplentes con desempeño efectivo durante el ciclo lectivo 2022,
en los lapsos mínimos previstos en Ley 10579, Decretos Reglamentarios 2485/92 y
441/93, Artículos 65, 127 y 129; y Resolución 7612/98.
● Titulares, provisionales y suplentes: desempeño
efectivo no menor de treinta (30) días corridos.
● Titulares Interinos: desempeño efectivo no menor de
tres (3) meses corridos.
Artículo 1°. - Definir al desempeño efectivo, con relación a los
artículos 65 y 127 de la Ley
10.579 y su reglamentación, como aquel en el que un
docente se encuentra a cargo de su función sin que sea reemplazado por un
suplente. –
Artículo 2°.
- Determinar que cuando el docente que debe ser calificado, haya hecho uso de
una licencia por plazo menor a cinco días sin que sea necesario su reemplazo
por otro, podrá considerarse como "corrido”. -
Artículo 3°.
- Establecer que la suma de desempeño en un año que resulte mayor al 50% de los
días hábiles, son evaluables a efectos de la calificación. –
Causales para no ser calificado o inhibición para
calificar:
Ley 10579, y su reglamentación Artículos 130 y 131.
● ART 130 a: investigación presumarial o
sumario sin resolución.
● ART 130 b: no cumplir con el lapso de
desempeño mínimo requerido.
● ART 131: a), b), c), d) y e)
Responsables de la validación y gestión de carga:
● El personal jerárquico de cada Institución
Educativa.
● Organismos Descentralizados en cada Distrito y
Región (Secretarías de Asuntos Docentes, Jefaturas Regionales y Distritales)
● Organismos de la Administración Central.
● Se recuerdan los códigos de Carga de las
Jefaturas Regionales, Distritales y Areales.
ID |
Inspector Jefe Distrital |
IE |
Inspector de Enseñanza de Gestión Estatal |
IP |
Inspector de Enseñanza de Gestión Privada |
IR |
Inspector Jefe Regional de Gestión Estatal |
IRP |
Inspector Jefe Regional de Gestión Privada |
Consideraciones
específicas:
Situaciones
de calificación de docentes con desempeño transitorio en otro cargo y/o Institución
distinta del cargo base titular:
● Funciones transitorias en Cargos
Jerárquicos,
● Servicios
Provisorios,
● Cambio
de Funciones,
● Recalificación
por ART
● Reubicación
Transitoria
IMPORTANTE: Estas
situaciones deberán ser informadas PREVIAMENTE en PDD 2022 (CAMBIO DE
FUNCIÓN) en el campo “Observaciones” correspondiente al cargo base y en el
que corresponde al desempeño transitorio, se consignará la respectiva
aclaración.
● En
el Desempeño Transitorio:
La
Institución Educativa u Organismo donde se desempeñen las funciones jerárquicas
transitorias con situación de revista suplente o provisional, Servicios
Provisorios, Cambio de Funciones, Recalificación por ART o Reubicación
Transitoria, se consignará al docente y la calificación obtenida.
En
el campo observaciones: Se indicará
el cargo base relevado y N° de Disposición en el caso de las Funciones
Jerárquicas Transitorias.
● En
el Cargo de base:
En
la Institución Educativa u Organismo donde se halle el cargo base relevado, el
agente calificador incluirá al docente en la planilla consignando el cargo de
base, con la calificación obtenida en las funciones jerárquicas transitorias,
Servicio Provisorio, Cambio de Funciones, Recalificación por ART o Reubicación
transitoria.
En
el campo Observaciones: Se indicará
que la calificación fue obtenida en el desempeño transitorio por el que se
encuentra relevado por las causales estatutarias referidas, ya sea en la misma
u otra Institución del mismo o distinto distrito.
Cabe aclarar que de acuerdo a lo acordado en mesa de
SERVADO, se establece que las Secretarías de Asuntos Docentes tendrán la
función de cargar las Calificaciones del personal Jerárquico del
establecimiento educativo, así como también al de las Jefaturas Distritales.
La nómina de personal jerárquico estará disponible en
cada Secretaría de Asuntos Docentes del distrito y desde allí se procederá a
realizar la carga de los mismos. Al finalizar la carga, se podrá imprimir en
formato "Planilla Resumen de Calificaciones 2022".
Las
Secretarías de Asuntos Docentes acompañarán, capacitarán y asesorarán sobre PDD
y Calificación Anual Docente a los efectos de garantizar el proceso que demanda
esta acción estatutaria.
DOCUMENTOS DE APOYO:
DOCUMENTO DE APOYO CALIFICACION ANUAL DOCENTE 2022